Aunque oficialmente ha comenzado la campaña electoral para los binomios presidenciales, los candidatos, en la práctica, comenzaron sus campañas, incluso antes de inscribirse oficialmente como postulantes y ya han comenzado las denuncias en redes sociales acerca de proselitismo anticipado y el uso de menores en la propaganda.
Menores en campaña
Específicamente, se ha señalado el discurso que un niño ofreció durante la visita de la candidata de la Lista 5 en un mitin realizado el 12 de julio, por la noche, en Pujilí (Cotopaxi). Ese video se encuentra posteado en la página oficial de Facebook de la aspirante a presidenta de la república, y se lo puede ver en: https://www.facebook.com/reel/1513582412730778.
El permitir que un menor de edad participe en ese tipo de actos es lo que ha desatado la polémica en las redes, puesto que se lo subió también a Twitter e Instagram; y mientras los partidarios de la candidata, alaban la intervención infantil, el resto de comentarios muestran desaprobación.
Acerca de esto, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 52, numeral 2 se lee lo siguiente: “Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe: (…) 2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso”.
De otra parte, el artículo 44 de la Constitución de la República determina que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)».
El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Servidores Públicos
Por otro lado, se ha criticado la participación de servidores públicos y autoridades electas por votación popular en participación directa en las campañas electorales, lo cual, está prohibido por la normativa.
De hecho, la LOSEP en el Art. 24 prohíbe a las servidoras y los servidores públicos: “Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines”.
De igual manera, el Art. 291 del Código de la Democracia, en su numeral 2, especifica: “Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: (…) 2. Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
Por lo expuesto en uso de sus facultades constitucionales, el Consejo Nacional Electoral ha solicitado a las organizaciones políticas proteger la imagen de las personas de su uso proselitista y respetar el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.