“En virtud de los antecedentes señalados y las consideraciones jurídicas expuestas, dispongo: PRIMERO: (Archivo).- Conforme lo previsto en el artículo 245.2 del Código de la Democracia y del artículo 7 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, archívese la presente denuncia, propuesta por el señor Marlon Andrés Pasquel Espín”.
Y con ese precepto, el Tribunal Contencioso Electoral, TCE, ordenó que se guarde la proceso contra el presidente Daniel Noboa Azin, quien fue denunciado como por supuesta infracción electoral.
La denuncia en mención fue ingresada por Marlon Pasquel el pasado 22 de mayo. La acusación hablaba de una presunta campaña electoral anticipada para la consulta popular del 21 de abril de 2024.
De acuerdo con el TCE, la denuncia fue recibida y una vez analizada se solicitó al denunciante que explique, aclare y complete el argumento en un lapso de dos días, requerimientos que fueron cumplidos por Pasquel.
Sin embargo, al denunciante se le olvidó un detalle en ese segundo ingreso, y fue que el escrito no contaba con la firma de un abogado auspiciante, requisito que sí cumplió la primera vez.
Según el TCE, la omisión contraviene lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Trámites que establece que «todo trámite contencioso electoral, incluida la consulta, requiere obligatoriamente el patrocinio jurídico de un abogado».