Si desde su trabajo, le envían mensajes o lo llaman por asuntos laborales, fuera de la jornada de actividades habituales, usted puede denunciar dicha práctica en el Ministerio de Trabajo, pues se trataría de acoso.
Pues, sí, según las nuevas reformas a la Ley para Erradicar la Violencia y Acoso en espacios laborales, tanto públicos como privados, fueron aprobadas por unanimidad en la Asamblea Nacional. Esta ley contempla cambios al Código de Trabajo y la Ley de Servicio Público.
“El irrespeto al tiempo de descanso, fines de semana o vacaciones del trabajador privado o público tanto en el trabajo presencial como en el teletrabajo así como la intimidad y privacidad y familiar son considerados como acoso por parte de empleadores, directores, jefes e incluso de compañeros, que mediante medios telemáticos, interrumpan el reposo al que tienen derecho todos los trabajadores y servidores”, aseveró la asambleísta Silvia Pasquel.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
La ley determina en general que la violencia es todo tipo de comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital. Aquí están incluidas las amenazas, en cuyo caso, el ofendido puede presentar su queja con los indicios respectivos para que se proceda a actuar como la Ley lo prescribe.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento es que después de la denuncia sustentada, el Ministerio de Trabajo enviará un inspector a efectuar la investigación y de comprobarse el ilícito, definirá las sanciones para el o los agresores.
Problemas de discriminación, burlas, chantajes, extorsiones, imposiciones reñidas con la moral y las buenas costumbres, chismes mal intencionados, usurpación de cargo, no pago de salarios, no pago de horas extra y cualquier clase de violencia contra los trabajadores y servidores se consideran vulneración de los derechos.