“Art. 279.- Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las
siguientes conductas (…) 12. 12. Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral(…)”.
Siendo que el Consejo Nacional Electoral, CNE, emitió la resolución que prohíbe el uso de dispositivos para captar fotografías o videos al momento de votar, la presidenta de la mencionada institución dijo que si se detecta que una persona infringe está disposición lo que corresponderá es presentar una denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Convirtiendo la cantidad de salarios básicos unificados previstos como sanciones en el citado Artículo y numeral del Código de la Democracia, se está diciendo que dicha infracción, luego de ser probada, le costará a quien la haya cometido entre USD 9.870 y USD 32.900.