Reducir la tasa de congestión dentro del sistema judicial, para garantizar una tutela judicial efectiva y depurar el sistema de prácticas corruptas; beneficiando a los ciudadanos al permitir un adecuado acceso a la justicia es el objetivo del proyecto de ley enviado por el presidente Daniel Noboa Azin a la Asamblea Nacional.
En efecto, se trata del “Proyecto de ley orgánica reformatoria al código orgánico de la función judicial y al código orgánico integral penal para prevenir y sancionar la mala fe procesal y la dilación en el sistema procesal ecuatoriano”.
De acuerdo con el Considerando del mencionado Proyecto, el número 10 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial manda como prohibición a las y los abogados en el patrocinio de causas ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
EL PROYECTO
En el proyecto remitido por Noboa se lee lo siguiente:
“En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, la Asamblea Nacional expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA MALA FE PROCESAL Y LA DILACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL ECUATORIANO
Articulo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene como objeto establecer las sanciones para las abogadas, los abogados y los sujetos procesales que dentro de los distintos procesos constitucionales y judiciales realicen acciones que dilaten y/o pretendan dilatar los mismos o que configuren en abuso del derecho. Articulo
2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de cumplimiento obligatorio; y, se aplicarán en el ámbito público y privado, en todo el territorio nacional.
Articulo 3.- Sujetos.- Será aplicable a las abogadas, los abogados y los sujetos procesales que intervienen en los procesos constitucionales y judiciales de la administración de justicia.
Articulo 4.- Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad disminuir la tasa de congestión que existe en la tramitación de causas y depurar el sistema de prácticas corruptas.
EL CAMBIO EN LA LEY
DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Refórmese en el Código Orgánico de la Función Judicial, lo siguiente: UNO.- Sustitúyase los numerales 4 y 5 del artículo 131, por lo siguiente:
«4. Sancionar a las abogadas y abogados que no comparezcan a cualquier audiencia judicial, con multa de dos hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado en las 48 horas subsiguientes a la fecha de la audiencia fallida. En caso de .falsedad del documento con el que se justificó el caso fortuito o fuerza mayor”.