Alrededor de 7 mil familias ecuatorianas se beneficiarán con la condonación de deudas de hasta 5 mil dólares que tengan en BanEcuador, así lo dispuso el presidente Daniel Noboa mediante Decreto Ejecutivo N° 317 del 2 de julio de 2024.
«He dado la disposición de que no te cobren más. Sabemos que pediste esto cuando tenías esperanza en el país, cuando no te imaginaste que las cosas se iban a poner tan duras por gobiernos que no te dieron garantías», manifestó de manera directa el presidente Noboa.
Eso sí, la parte final del referido Decreto se dispone explícitamente que: “El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficia!”; es decir que puede demorar aún algunos días para que comience a regir.
Como sea, el Decreto en mención indica lo siguiente:
“Articulo 1.- Disponer al Directorio y Gerencia General de BANECUADOR B.P., en ejercicio de sus facultades y competencias, implementar e instrumentar conforme a Jo dispuesto en la normativa vigente, la condonación de créditos coactivados en fase de apremio y calificados con riesgo “E”, que estén totalmente provisionados, y sin garantías reales para su ejecución, con montos de hasta cinco mil dólares (USD$ 5.000,00) de los Estados Unidos de América de saldo de capital, más sus intereses, otros costos, comisiones; y, que sean considerados irrecuperables.
Artículo 2.- La implementación e instrumentación de la condonación de créditos, en los términos descritos en el artículo de este instrumento, será aplicada a las operaciones registradas hasta la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 3.- La Gerencia General de BANECUADOR B.P. será responsable de verificar documentadamente, las condiciones específicas exigidas por la normativa de la materia vigente, para determinar que un crédito sea irrecuperable.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Directorio de BANECUADOR B.P. emitirá, de ser el caso., las políticas y Resoluciones que correspondan para la gestión técnica, operativa. administrativa y financiera para la plena ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
Segunda.- Para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo BAN ECUADOR B.P. realizará las acciones administrativas, financieras y contables que corresponda, emitirá los actos administrativos necesarios y suficientes e, informará al Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás entidades que conciernan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese BANECUADOR B.P.
Segunda.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficia!”.