El jueves 3 de abril la Corte Constitucional, CC, validó la norma que prohibía tomar foto a la papeleta de votación una vez rayada; pero ¿qué implicaciones legales tiene para los que no acataron la prohibición?
De acuerdo con la normativa del Consejo Nacional Electoral, CNE, los infractores estarán sometidos a multas, pero también podrían perder sus derechos políticos.
Durante el sufragio que se llevó a cabo el domingo, 13 de abril de 2025, en El Oro se entregaron 66 boletas según lo declaró Mario Ruano, director de la Delegación Provincial Electoral.
Ahora bien, las personas que recibieron las boletas por esta presunta infracción electoral tienen tres días para impugnar la sanción ante el Tribunal Contencioso Electoral, TCE.
El organismo electoral, en cambio, tiene siete días para resolver los casos en primera instancia; se cuenta a partir de la notificación. Posteriormente tendrá cinco días para resolver en segunda instancia, en caso de apelación, según el Reglamento de Trámite Contencioso Electoral.
Quienes fueron sorprendidos fotografiando su voto serán sancionados con el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia, que impone una multa de 21 salarios básicos y hasta 70 (entre los $ 9.870 y $ 32.900) y la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
De acuerdo con la Delegación mencionada, el trámite para el análisis de las boletas emitidas en jurisdicción orense, aún no estaban ingresadas, pero se debía a que el proceso electoral estaba en pleno desarrollo el 13 de abril; sin embargo, una vez cerrado, comenzará el sustento escrito de las emisiones y serán enviadas a Quito para el análisis y sanción que dicta la norma legal.