Ya está en vigencia la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, luego de que la Corte Constitucional emitiera un dictamen favorable el viernes 16 de junio anterior y el director del Servicio de Rentas Internas, SRI, de El Oro, Fidel Muñoz Freire, explicó con detalle las novedades.
IR SIN CARGAS
Sobre el impuesto a la renta aseguró que habrá una reducción mayor para el pago de este impuesto, que tendrá efecto inmediato. La reforma dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares.
“Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete, esto es, $ 5.352,97, tomando en cuenta el indicador de enero del 2023”, explicó el director.
IR CON CARGAS
Agregó que, para las personas naturales con cargas familiares, la rebaja será el 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad establecida según el número de sus cargas familiares.
“Si tiene una carga su tope, será de nueve canastas, es decir, $ 6.882,39; si tiene dos cargas, once canastas, o sea, $ 8.411,81; con tres cargas el tope será de catorce canastas, que corresponde a $ 10.705,94; con cuatro cargas, diecisiete canastas que equivalen a $ 13.000,07 y con cinco o más cargas, veinte canastas que son $ 15.294,20”, especificó.
IR CON CARGAS POR ENFERMEDAD
También dijo que para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de veinte canastas familiares básicas.
IR MASCOTAS
Señaló que la novedad ahora es la deducción del impuesto a la renta por gastos incurridos en mascotas; entonces, los gastos que se pueden deducir son por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, y dentro de esos cuatro rubros ahora se podrán incluir los gastos que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, como comida, veterinaria y accesorios.
IVA A ESPECTÁCULOS Y A PLATAFORMAS DE APUESTAS
De otra parte, habló del IVA a los espectáculos públicos y recordó que se aplicará el impuesto del 12 % a esos eventos; mientras que a las operadoras de las plataformas de apuestas deportivas con la reforma tributaria deberán pagar el 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de esos pronósticos.
“La declaración y pago será mensual. Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla”, detalló el director Muñoz.
RIMPE
En cambio, acerca del Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares, Rimpe, dijo que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán el impuesto a la renta, pero cuando las ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000– sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, entre $ 5 y $ 60.
Añadió que en este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva.
TAXISTAS
Sobre la tributación de los taxistas en el Rimpe, aseguró que ellos son incluidos como negocios populares y deberán pagar el impuesto a la renta según sus ingresos, cuyo valor sería entre $ 5 y $ 60, si los ingresos van desde los 2.500,01 hasta los $ 20.000, según la tabla que ahora se implementa. Además, para el sector se elimina la obligatoriedad de facturar electrónicamente.
ARTESANOS
De la misma forma, los artesanos y quienes produzcan o importen bienes o presten servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales son excluidos del Rimpe. Según el SRI, 500.000 artesanos volverán a acogerse estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano.