El Tribunal Contencioso Electoral, TCE, archivó el recurso para que se deje sin efecto la prohibición del Consejo Nacional Electoral, CNE; en cuanto a la prohibición de no tomar fotografías al voto.
A continuación transcribimos la decisión del TCE:
“III. DECISIÓN En virtud de lo manifestads el suscrito juez, RESUELVE:
PRIMERO.. ARCHIVAR la presente causa, interpuesta por el abogado Manuel Angel Vire Mariscal. conforme lo previsto en el articulo 245.2 del Código de la Democracia y articulo 7 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral. por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de 18 de marzo de 2025. a las 15h36”.
De acuerdo con el análisis del TCE el recurrente, abogado Manuel Ángel Vite Mariscal, debía completar y aclarar su escrito inicial, hasta las 23h59 del 20 de marzo de 2025; sin embargo. de la certificación emitida por el Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, se advierte que el denunciante no presentó escrito ni documento alguno dentro del plazo de dos (02) dias, incurriendo en incumplimiento de lo ordenado por esta autoridad.
Siendo así, y “por lo expuesto en el articulo 245.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y articulo 7 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral: (…) en caso de no darse cumplimiento dispuesto en este articulo, mediante auto el juez de instancia o el sustanciados dispone el archivo de la causa”.